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Licencias de Conductor

La Dirección Municipal de Ingresos Públicos, órgano dependiente de la Secretaria de Economía, tiene su oficina para el otorgamiento de Licencias de Conducir y de tareas en el primer piso del edificio ubicado en calle 166 Nº 217 entre 4 y 5.
La sede cuenta con un amplio espacio de recepción y atención al público, con un consultorio médico donde se realizan las correspondientes revisiones visuales y con un salón donde se rinden los exámenes teóricos y se dan las charlas informativas todos los días hábiles a partir de las 9 horas.
En esta dependencia, se realizan trámites para el otorgamiento de las licencias originales, renovaciones, duplicaciones y ampliaciones en el horario de atención al público de lunes a viernes de 8 a 14 horas, aunque la documentación es recibida hasta las 11 horas. Todas las tramitaciones están reguladas por la Ley Nacional 24.449, la Ley Provincial 13.927 y el Decreto Provincial 532/09, y sujetas a las modificaciones que expide la Dirección de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires.
Para mayor información los interesados pueden acercarse a la nueva sede o comunicarse telefónicamente al 464-1090.


Licencia Original

REQUISITOS

Documento de Identidad (D.N.I, L.E, L.C), original y fotocopia de primera y segunda hoja y último cambio de domicilio. Quienes tramiten su licencia por primera vez no podrán obtener las clases profesionales.

Certificado de Libre Deuda en concepto de faltas (expedido por el Juzgado de Faltas Municipal, ubicado en calle 11 entre Montevideo y 166 N° 4454).

Certificado Deudor Alimentario Moroso Avenida Montevideo y 8 (original y copia) en Educación Vial de la Municipalidad de Berisso.

Grupo sanguíneo (firmado por bioquímico).

Quienes obtengan su primera licencia de conducir deberán circular por seis (6) meses con el cartel indicador de “Principiante” con los límites que marca la ley no podrán conducir en rutas, autopistas o semiautopistas. Además, los principiantes particulares clases A, B y G con 18 años de edad esperarán hasta los 21 años de edad para acceder a la clase de tipo profesional y en caso de ser principiante con 21 años, el solicitante está impedido por un año al acceso de la clase profesional. » ver clases

En caso de pretender habilitación para conducir clases de tipo profesional C, D, y E, deberán presentar certificación y fotocopia que acredite encontrarse libre de antecedentes, expedida por el Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal y Carcelaria, sito en calle 46 entre 4 y 5 de La Plata, el que tiene 30 días de validez a partir de su otorgamiento. Además, deberán ser mayores de 21 años de edad. » ver clases

En cualquier caso deberán realizar el correspondiente examen psicofísico y la prueba de aptitud acorde a las categorías solicitadas.


EXCEPCIONES A MENORES

Los menores con 16 años de edad sólo podrán solicitar licencias de conducir para motos de hasta 50 cc. de un solo asiento, con autorización de los padres.

Los menores con 17 años de edad podrán solicitar licencias de conducir para motos de hasta 50 cc., autos y camioneta por un año con autorización de los padres.

Los menores con 18 años de edad podrán solicitar licencias de conducir para motos de hasta 150 cc., autos y camioneta, con el impedimento de acceder a clases profesionales hasta los 21 años cumplidos.


VIGENCIA DE LAS LICENCIAS OTORGADAS

Menores con 16 años cumplidos, 1 año vigente con autorización de los padres.
Menores con 17 años cumplidos, 1 año vigente con autorización de los padres.
Mayores de entre 18 y 65 años, 5 años vigentes.
Mayores de entre 66 y 71 años, 3 años vigentes.
Adultos mayores de 72 años en adelante, 1 año vigente.
Conductores de vehículos adaptados, de 1 a 3 años vigentes, según criterios médico.


Renovación de Licencia

REQUISITOS

Certificado de Libre Deuda en concepto de faltas (expedido por el Juzgado de Faltas Municipal, ubicado en calle 11 entre Montevideo y 166 N° 4454).

Certificado Deudor Alimentario Moroso Avenida Montevideo y 8 (original y copia) en Educación Vial de la Municipalidad de Berisso.

En caso de renovación de una Licencia expedida en otro municipio de la provincia de Buenos Aires, deberá presentar un certificado de Legalidad, expedido por la Municipalidad correspondiente o por el Departamento de Antecedentes de Tránsito de la provincia de Buenos Aires. De esa manera, estaría demostrando no ser principiante. Por otra parte, la licencia expedida por otra provincia no tiene validez.

Los trámites iniciados para adultos mayores de setenta (70) años deberán rendir una prueba práctica de manejo.

Pasados los 90 días de la fecha de vencimiento de la licencia, el solicitante deberá hacer una licencia original con los mismos requisitos de los aspirantes (ver requisitos en LICENCIA ORIGINAL).

El Costo total del trámite dependerá de la renovación acorde a la edad y la clase habilitante que se pretende.


Duplicado de Licencias

REQUISITOS

Documento de Identidad (D.N.I, L.E, L.C), original y fotocopia de primera y segunda hoja y último cambio de domicilio.

Certificado de Libre Deuda en concepto de faltas (expedido por el Juzgado de Faltas Municipal, ubicado en calle 11 entre Montevideo y 166 N° 4454).

Certificado Deudor Alimentario Moroso Avenida Montevideo y 8 (original y copia) en Educación Vial de la Municipalidad de Berisso.

Grupo sanguíneo (firmado por bioquímico).

En caso de duplicación por robo o extravío deberá presentar la denuncia ante autoridad Control Urbano (Avenida Montevideo y calle 8).

En caso de duplicación por deterioro deberá entregar la Licencia en mal estado.


Ampliación de Licencia

REQUISITOS

Documento de Identidad (D.N.I, L.E, L.C), original y fotocopia de primera y segunda hoja y último cambio de domicilio.

Certificado Deudor Alimentario Moroso Avenida Montevideo y 8 (original y copia) en Educación Vial de la Municipalidad de Berisso.

Certificado de Libre Deuda en concepto de faltas (expedido por el Juzgado de Faltas Municipal, ubicado en calle 11 entre Montevideo y 166 N° 4454.

En cualquier caso deberán realizar el correspondiente examen psicofísico y la prueba de aptitud acorde a las nuevas categorías solicitadas.

Sólo para profesionales, si solicita ampliar para algunas de las categorías clase C, D, y E descriptas y no se encuentra habilitado con anterioridad para ninguna de las comprendidas, deberá presentar el certificado de reincidencia.


VIGENCIA PARA PROFESIONALES

Entre 21 y 45 años (2 años de vigencia), según criterios médico.
Entre 45 y 65 años (1 años de vigencia), según criterios médico.

 

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